Una de las necedades mayores en política lingüística es sostener que no hay que politizar la lengua. En primer lugar, porque las políticas lingüísticas referidas a las lenguas minoritarias en España (catalán, euskera y gallego) son nacionalistas. Los nacionalismos étnicos son nacionalismos lingüísticos, lo que significa que se basan en un silogismo como éste: si toda nación tiene derecho a la soberanía y la nación se caracteriza por disponer de una lengua propia, entonces debemos tener una lengua, para así llegar a ser una nación y por tanto proclamar nuestro derecho a la soberanía. Pero, en segundo lugar (y precisamente frente a esos nacionalismos), aquella afirmación es estúpida porque hará falta presentar alguna justificación política bien fundada a fin de defender los derechos lingüísticos de los ciudadanos. En definitiva, porque habría que alcanzar una justicia lingüística.
1. Entre nosotros hace tiempo que florecieron una falsas justificaciones de esas políticas. Las insidias habituales han comenzado por servirse de expresiones tramposas (lengua propia, lengua minorizada); han fomentado emociones de culpa por haber perdido una lengua o de venganza por haber dejado que nos la arrebataran; han cantado las excelencias del bilingüismo, cuyo atractivo primordial se sostiene de hecho en las mayores oportunidades de empleo público; han revestido esta política de la mentirosa aureola de progresismo política y superioridad didáctica; y la han confirmado, en fin, ante la opinión pública mediante un falseamiento sistemático de las encuestas sociolingüísticas.
Aquí pasamos revista a los argumentos mayores que suele emplear la política lingüística del nacionalismo. Tratamos así de rebatir defensas como la presunta igualdad de todas las lenguas (y la consiguiente propuesta de la necesaria discriminación lingüística para las menos extendidas), el hipotético valor de la pluralidad lingüística y, en fin, el no menos hipotético valor intrínseco de la lengua en tanto que soporte de la identidad individual o grupal. Naturalmente todo ello se condensa en la tesis de que la pérdida de una lengua implica por principio el empobrecimiento del mundo, igual que sucedería con la desaparición de algunas especies animales.
2. Las conclusiones ilegítimas no se hacen esperar. Dejaremos de lado los presuntos derechos de la lengua (y deberes hacia ella), como si la lengua en abstracto pudiera ser un sujeto moral o político. Bajo el influjo del nacionalismo, se hablará de unos derechos históricos a la lengua, pero los muertos no mandan sobre los vivos. Se mencionará también el derecho de una colectividad a la lengua, pero no reconocemos sujetos supraindividuales de derechos. Y admitido un derecho individual a esa lengua, sus defensores nacionalistas sostienen que es un derecho que va con su sujeto allá donde éste se desplaza. Lo que es más, sostendrán asimismo que es un derecho que asiste a todos y a cualquiera, lo mismo a sus hablantes como a los aspirantes a conocerlo…
3. Es hora de pasar a las justificaciones verdaderas, esto es, a los fundamentos de una política lingüística legítima. Lo inmediato es dejar sentado que, frente a su valor identitario, el valor primordial de una lengua es el instrumental o comunicativo y que el problema político que se plantea es el de cómo los individuos ejercen su libertad con respecto a la lengua.
Pues el sujeto primero de los derechos lingüísticos es el hablante, bien sea esa lengua la suya materna u otra adquirida en virtud de necesidades de convivencia o de supervivencia (por ej., para acceso al trabajo y ejercicio de otros derechos). O, lo que es igual, el sujeto de derechos es el miembro de la comunidad lingüística de que se trate y sus derechos no rebasan los límites de esa comunidad. De suerte que el principio básico de una política lingüística justa es el de adecuación a la realidad sociolingüística, no el de atenerse a un principio de adecuación a la demanda ni de libre opción lingüística. Así lo considera la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias, de 1992, ratificada por España en el 2001. Se consagra, pues, la primacía del uso, lo que significa que (al contrario que otros derechos) el derecho lingüístico nace del uso efectivo de la lengua. En cada caso, la política lingüística de un país con respecto a una lengua regional habrá de asegurarse que exista un número suficiente de hablantes y de contar con recursos económicos suficientes para atender sus exigencias. Las demandas del mero aspirante a aprender esa lengua habrán de ser comparadas con otras necesidades de mayor amplitud, gravedad o urgencia de la comunidad. A fin de cuentas, entre nosotros lo primero que revela nuestra realidad sociolingüística es que los españoles tenemos una lengua común, lengua mayoritaria de conocimiento y de uso incluso entre las comunidades con lenguas propias o particulares.
4. Algunas aplicaciones prácticas de todo lo anterior.
a/ En la enseñanza pública
Por una parte, no a la inmersión lingüística (Cataluña), por lo que entraña de abandono de la lengua común y, con ello, de la lengua materna española de los alumnos. Por otra parte, no a la libertad de elección lingüística (Euskadi y Navarra). Porque nuestro derecho es a elegir nuestra lengua, la de nuestra comunidad lingüística, no a optar entre nuestra lengua y otra que los sujetos no hablamos, que apenas se habla o que nunca se ha hablado en esa comunidad; igual que el derecho de los padres es a hacer constar la lengua real de sus hijos, no la deseada por sus padres…
b/ En el acceso al empleo público
En las oposiciones a la Administración Pública no cabe exigir niveles de conocimiento de una lengua, ya sea como requisito o como mérito, para aquellas plazas cuya función no los requiere o no los requiere en la proporción abusiva que se pretende. Lo contrario sería hacer una selección contra toda justicia.
Aurelio Arteta.- Catedrático de Filosofía Moral y Política de la UPV
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Manuel says
“En primer lugar, porque las políticas lingüísticas referidas a las lenguas minoritarias en España (catalán, euskera y gallego) son nacionalistas.”
¿La política lingüística española no es también nacionalista (española)? ¿Acaso alguien puede decidir no estudiar en español? Portugal, que podría ser perfectamente una gran provincia española y no lo es, ¿es un caso de nacionalismo étnico que consigue constituirse en nación?
“el hipotético valor de la pluralidad lingüística y, en fin, el no menos hipotético valor intrínseco de la lengua en tanto que soporte de la identidad individual o grupal.”
Quitaría lo de hipotético. Hay realidades lingüísticas que en español no existen y, sin embargo, sí se dan en la otra lengua y además dan soporte a la identidad individual.
“el principio básico de una política lingüística justa es el de “adecuación a la realidad sociolingüística”, no el de atenerse a un principio de adecuación a la demanda ni de libre opción lingüística.”
¿La realidad sociolingüística no incluye la vernacularización de una lengua? ¿Qué ocurre con el hebreo en Israel?, ¿o con el aimara en Perú?
“Lo inmediato es dejar sentado que, frente a su valor identitario, el valor primordial de una lengua es el instrumental o comunicativo.”
No, su valor identitario también es importante. Si solo valorásemos el valor instrumental o comunicativo de la lengua, todo español debería ser bilingüe en inglés.
“Porque nuestro derecho es a elegir nuestra lengua, la de nuestra comunidad lingüística, no a optar entre nuestra lengua y otra que los sujetos no hablamos, que apenas se habla o que nunca se ha hablado en esa comunidad.”
No existe tal derecho a elegir la lengua propia. Igual que se implanta una política lingüística para que todo español hable español, se implanta la de que todo vasco además hable euskera.
En cuanto a las lenguas que no hablamos, la norma de la RAE es una lengua que ningún hablante de castellano utiliza. ¿Se le está obligando al individuo a aprender una lengua que no habla?